TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS PROFESIONALES SEGURIDAD EN ARRENDAMIENTO
BENEFICIARIO: Persona en su calidad de PARTE ARRENDADORA que tiene derecho a recibir los servicios y beneficios jurídicos de SEGURIDAD EN ARRENDAMIENTO.
VIGENCIA Y ALCANCE: Los servicios profesionales jurídicos tendrán una vigencia anual, en lo individual por un solo inmueble arrendado, a partir de la fecha de adquisición impuesta en la caratula del contrato de prestación de servicios y tendrán el alcance que se especifican en cada caso, en estas Condiciones Generales.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Para hacer validos cualquiera de los servicios, es indispensable la presentación de su contrato de prestación de servicios y una identificación oficial vigente con fotografía, así como su recibo de pago por el servicio contratado.
URGENCIAS LEGALES: Se entiende como una urgencia legal todo problema Jurídico Legal, que ponga en peligro el INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO y que requiera atención inmediata.
TERRITORIALIDADAD: Los servicios jurídicos contratados, aplican únicamente en el Estado de República Mexicana que se cite en el contrato de prestación de servicios.
TODOS NUESTROS SERVICIOS: Operan las 24 horas los 365 días del año, excepto:
1.- Concertación de citas con Licenciados en Derecho Especializados, cuyo horario de servicio es de las 10 a las 19:00 horas de lunes a viernes y sábados de 10:00 a 15:00 horas.
2.- Servicios Domiciliarios con costo extra: Limitando a las plazas con convenio. Consulte disponibilidad y cobertura llamando a los teléfonos de oficina en la Ciudad de México.
INMUEBLE ARRENDADO: Dado que nuestros servicios de SEGURIDAD EN ARRENDAMIENTO protegen su patrimonio dado en renta, está limitado a un solo contrato de arrendamiento o a un solo inmueble arrendado citado en la caratula de su contrato.
ASESORÍA PREVENTIVA: Incluye la investigación personal de parte arrendataria y obligada solidaria, elaboración de su contrato de arrendamiento, pagarés, recibos de pago en su caso, ratificación de firmas, para llevar a cabo el arrendamiento del inmueble de su propiedad.
ASESORÍA TELEFÓNICA: (Sin límite de eventos, las 24 horas del día los 365 días del año, dentro de la República Mexicana). Ninguno de nuestros representantes está autorizado para recomendar a un licenciado en Derecho para que se haga cargo de su asunto. Todos estos servicios de asesoría Jurídica telefónica aplicarán para el titular beneficiario.
ASESORÍA LEGAL: Proporcionada por licenciado en derecho a solicitud del beneficiario.
GESTIÓN LEGAL: Proporcionada por nuestros licenciados en derecho, quienes gestionarán a su nombre y cuenta y con su Inquilino, el hecho de que cumplan con el contrato de arrendamiento.
COBRANZA EXTRAJUDICIAL: A nombre de beneficiario, llevaremos la cobranza extrajudicial, por el término de treinta días hábiles, a fin de que se cumpla con la obligación económica en los términos pactados en el contrato de arrendamiento.
CONCERTACIÓN DE CITAS CON LICENCIADOS EN DERECHO: Coordinación vía telefónica de una cita para que pueda asistir el beneficiario con un licenciado en derecho con cedula profesional en cualquier entidad de la República, a las oficinas del prestador de servicios o vía plataforma digital. La consulta es sin costo, siempre y cuando sea relacionada con el inmueble arrendado, en caso de tratarse de diverso inmueble, se otorga la cuota preferencial de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por asesoría, con un horario de servicio es de 10 a 19:00 horas de Lunes a Viernes.
ENVÍO DE LICENCIADO EN DERECHO A DOMICILIO O CONSULTA PORR VIDEO: A solicitud del Beneficiario, se coordinará vía telefónica el envío de un licenciado en Derecho a domicilio. El costo de la Consulta Correrá a cargo del Beneficiario con un costo a su cargo de $1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por evento. servicio limitado a plazas Ciudad de México y Área Metropolitana, para cualquier Estado del Interior se deberá solicitar cotización. Sin Límite de eventos.
PAGOS POR RECUPERACIÓN: En caso de intervención de los licenciados en derechos de SEGURIDAD EN ARRENDAMIENTO ante LA PARTE ARRENDATARIA y/o OBLIGADA SOLIDARIA, con el objeto de hacer gestión para el cobro de rentas, servicios, intereses, penalizaciones o daños adeudados, el Beneficiario, se obliga en gratificar a el prestador de servicios con el 10% (DIEZ POR CIENTO) DE LAS CANTIDADES QUE SE LOGREN RECUPERAR PARA EL BENEFICIARIO, Pagaderos de contado en el momento en que se obtenga el PAGO o FINIQUITO, por parte del inquilino o de su aval o fiador o de cualquier tercero.
POSESIÓN JUDICIAL: En caso de ser necesaria la posesión judicial con la intervención de funcionarios judiciales, los costos serán a cargo del beneficiario y/o parte arrendataria, más los gastos por llevar acabo la diligencia de lanzamiento en caso de llegar a dicho extremo.
RESTRICCIONES:
1.- Están excluidos de la presente Póliza de Servicio, cualquier problema que se suscite dentro de los primeros 60 días de vigencia a la presente o anteriores a ello, así como toda controversia posterior a 30 días de la vigencia del contrato de arrendamiento.
2.- Para caso de servicios tendientes a demandar la desocupación y entrega del inmueble arrendado dentro de los beneficios del contrato de prestación de servicios, si el contrato vigente que regule la relación entre parte arrendadora y arrendataria fuera diverso al contrato de arrendamiento que fue entregado a la contratación de la presente póliza.
3.- Para el caso de que el cliente, parte arrendadora, no informe dentro del plazo de treinta días al prestador de servicios cualquier adeudo o controversia extrajudicial o legal que se haya suscitado en la relación de arrendamiento.
NOTA: Para el caso de solicitar servicios jurídicos personales, vía telefónica o videograbada, a domicilio o concertación de citas con licenciados en derecho, será necesario que el Beneficiario presente el contrato de servicios profesional y recibo de pago en originales con una identificación oficial vigente para hacer validos los mismos, así como el pago de servicios contratados.
*En caso de controversias de arrendamiento, Juicios de Desahucio y/o de desocupación y entrega del inmueble, no se generarán costos por honorarios profesionales de juicio, sino únicamente la cuota fija a que se refieren las presentes condiciones por concepto de “DILIGENCIA DE LANZAMIENTO”, que correrán a cargo del cliente beneficiario. Los gastos por concepto de “Diligencia de Lanzamiento, no excederán de 2 meses de renta. (el cliente pagará directamente dichos gastos a cargadores, policía, notario, mudanza, etc.)